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¿Cuál será la suerte del río Colorado?

Según expresa la asociación Alihuen en el portal ecoportal.net “La deposición de cloruro de sodio es el principal riesgo ambiental del proyecto “Potasio Río Colorado”, que implica consecuencias potencialmente catastróficas, y que no se limita a los 40 años de explotación sino que la pila de sal quedaría a perpetuidad, es inadmisible que se otorgue aprobación del impacto ambiental, antes de su presentación” ¿Qué harán los Gobiernos de las provincias de La Pampa, Neuquén y Buenos Aires para preservar la fuente de agua dulce que representa el Río Colorado?

Según fue publicado en sitio en Internet ecoportal.net:
Esta semana nos enteramos que en la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental del gobierno de la provincia de Mendoza en el expediente del proyecto Potasio Río Colorado de la Rio Tinto, había ya un proyecto de resolución para otorgar la Declaración de Impacto Ambiental el cual fue anulado por el nuevo director que asumió hace unos 10 días. Lamentablemente no pudimos saber nada sobre los cambios que implicaría. Una vez redactado el proyecto, el otorgamiento de la D.I.A. sería inminente.
Paso a detallarle algunas de las Principales críticas que tendría el proyecto de resolución de D.I.A. anulado.
En 20 páginas oficio hay sólo dos párrafos dedicados a la meseta artificial de sal que dejaría la explotación, que les transcribo: (Art. 3º) "7 - Cloruro de sodio 7.1 Es necesario destacar en cuanto a la disposición final de cloruro de sodio remanente obtenido del procesamiento de cloruro de potasio, que se deberá tener en cuenta alternativas tales como reinyección, comercialización o disposición en pilas controladas o cualquier otra alternativa, tendiente a minimizar el impacto ambiental en la zona, para tal fin la empresa deberá presentar en un plazo de 180 días un análisis técnico/ambiental/económico de las alternativas mencionadas.-" "Artículo 5º: De acuerdo a lo dispuesto en el punto 7. del art. 3 de la presente Resolución, el Proponente deberá presentar ante la Autoridad y como parte integrante del informe bianual Ambiental de actualización: la/s alternativa/s definitiva/s para la disposición final del residuo salino producto de la explotación de potasio, debiendo ser sustentable técnica y ambientalmente".
Comparen esto con casi 2 páginas referidas a "8. Seguridad y Señalización Vial" y más de una página para "12. Arqueología y paleontología". No por menospreciar en lo más mínimo esos temas, pero es una burla lo de la sal!!
Tratándose del principal riesgo ambiental del proyecto, que implica consecuencias potencialmente catastróficas, y que no se limita a los 40 años de explotación sino que la pila de sal quedaría a perpetuidad, es inadmisible que se otorgue la D.I.A. antes de la presentación del estudio de alternativas indicado, y que se defina y apruebe la opción "técnica y ambientalmente sustentable". No es un aspecto menor que se pueda resolver sobre la marcha, debemos exigir ese estudio, definición y aprobación antes de que se otorgue la D.I.A. y permita el inicio de la construcción y explotación. Y rechazar por supuesto la opción del depósito, exigir que no quede abandonada esa bomba de sal que podría explotar algún día, así sea dentro de 10.000 años.
Bueno, a nuestro modo de ver hay muchas críticas y falencias más, por supuesto, y algunas graves, que pueden ampliarse También vimos unas cuantas cuestiones bien planteadas en el proyecto, pero son tantos los requisitos que señala "previos a la construcción", que me pregunto: ¿Por qué no le comunican a la empresa todos esos requisitos, y una vez que los haya cumplido, le otorgan la D.I.A.? En casi todos esos casos, dice más o menos "Previo a la construcción deberá presentar...". Creo que debería decir "Deberá presentar Y SER APROBADO como requisito para iniciar la construcción..."
Respecto al "Artículo 16º: Establézcase que la Empresa Potasio Río Colorado S.A., cuando la Autoridad de Aplicación lo solicite, deberá realizar la contratación de un Seguro de Garantía Ambiental por daño ambiental, para la realización de la obra de referencia, todo de acuerdo a lo establecido en las normas jurídicas emanadas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Art. 22º de la Ley General del Ambiente." Muy bien la intención de enunciarlo, pero vamos a lo práctico: ¿¿"cuando la Autoridad de Aplicación lo solicite"??? ¡¡¡Debemos exigir que sea PREVIO al inicio de los trabajos!!! ¡¡¡E imponerles clara y previamente el MONTO!!! El art. 22 de la ley 25.675 establece que debe ser un "seguro de cobertura CON ENTIDAD SUFICIENTE para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". Claro, CREO que ninguna de las grandes mineras lo ha hecho aún en el país, de modo que no hay antecedentes sobre cómo se procede en la práctica al respecto...
Bueno, es todo por ahora, queríamos que estuviesen al tanto de cómo va la cosa y compartir algunas opiniones y propuestas de acción.
Esta info se la debemos y agradecemos a Marcelo Giraud integrante de Asamblea Popular del Gran Mendoza por el Agua (parte de AMPAP-Asamblea Mendocina Por el Agua Pura - a su vez de UAC-Unión de Asambleas Ciudadanas) Prof. y Lic. en Geografía, docente U.N.Cuyo. www.ecoportal.net

* Leandro Altolaguirre
- Asociación ALIHUEN - Web: http://www.alihuen.org.ar

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