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Multas millonarias siguen a la espera de resolución del TSJ

Aún sin que se expida el Tribunal Superior de Justicia sobre la validez de la ordenanza 1165 continúa el juicio contra Petrobras e YPF. Para evitar posibles juicios, el municipio no aplica la ordenanza hasta que se defina su constitucionalidad.
Darío Hernán Irigaray
Por Darío Hernán Irigaray

La municipalidad hasta el momento no ha cobrado ni una de las tantas multas millonarias que han impuesto desde que se puso en vigencia la ordenanza 1165 y el juez de faltas José Luis Miranda con firmeza ejecutó y hasta defendió en congresos especializados.

Al no expedirse el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la inconstitucionalidad de la ordenanza que avala las millonarias multas, la municipalidad se encuentra a la espera y no puede seguir aplicándola por miedo a que declaren la inconstitucionalidad, generándose una catarata de juicios.
Desde la puesta en marcha de la ordenanza 1165 del 2009, que obliga al uso de mantas oleofílicas por parte de las empresas productoras de hidrocarburos y de servicios para evitar derrames de petróleo, se labraron un sinnúmero de voluminosas multas e infracciones, sobre todo a Petrobrás e YPF.

Al estudiar un poco el tema, se puede entrever que es un poco más complejo y toca otros intereses, sobre todo los que tienen que ver con la injerencia o no de la municipalidad de Rincón de los Sauces para poder cobrar esas multas

Angel Reynoso, representante legal del municipio, declaró que varias multas se encuentran en el TSJ a la espera de una resolución ya que “tanto YPF como Petrobrás presentaron una medida cautelar y solicitan que dejemos en suspenso la aplicación de la sanción, porque consideran inconstitucional la ordenanza”.

Reynoso agregó que “a la par de que ejecutábamos las multas que se estaban haciendo, también teníamos que responder sobre la constitucionalidad de la norma y ahora estamos esperando que el Superior Tribunal se expida a favor o en contra de la ordenanza”.

“La fiscalía nos dice que no es atribución nuestra y que todas las actuaciones las debemos girar a la Dirección Provincial de Medio Ambiente, directamente nos dicen no nos metamos. Sería muy irresponsable de mi parte seguir ejecutando las multas cuando no sé si la norma en la que se basan es legal”, agregó Reynoso.

Si bien algunas sanciones son por derrame y no por el no uso de mantas, algo similar ocurre con el caso de Oldelval y el escandaloso derrame que se produjo en el mes de marzo de 2009, ya que la empresa aduce que el municipio no tiene competencia para actuar.

En este caso, el TSJ ya emitió una medida cautelar y le solicitó al municipio que se abstenga de ejecutar la multa hasta que el organismo no se expida sobre el tema de fondo, es decir, la injerencia del municipio local en materia ambiental.

“Cuando el juez de faltas sanciona con la multa, la empresa contesta con una medida cautelar y cuando se tramita la medida, el TSJ dice que más allá de lo que estén haciendo, tráiganme el expediente que lo quiero ver y entonces nosotros nos quedamos en un proceso de apelación intermedio, es decir nos quedamos a la mitad de la confirmación o no de la multa de Oldelval”, aclaró Reynoso.

En síntesis, para poder seguir avanzando con el cobro de las multas, es necesario que la máxima autoridad judicial de la provincia se expida al respecto y dictamine si Rincón de los Sauces puede cobrar esas multas o bien si esta cuestión es materia de la Dirección Provincial de Medio Ambiente.

“Tienen un plazo legal a partir del llamado a sentencia, pero mientras tanto hay una tramitación en el jucio, que quede en claro que estamos en juicio con Petrobras e Ypf, por la constitucionalidad de la ordenanza 1165”, enfatizaba Reynoso.

“Hasta el momento, la cuestión urgente, que era la medida cautelar, salio favorable a las empresas, es decir, las empresas querían que esta ordenanza se suspenda, como primera medida y eso ha ocurrido, se suspendieron las ejecuciones, ya que ejecutar cuando una medida esta cuestionada constitucionalmente, nos puede traer graves perjuicios”, agregaba el apoderado del municipio.

En resumen, por el momento esta todo suspendido, por el cobro de esas multas, tendría que expedirse el TSJ, declarando la constitucionalidad o no de la ordenanza, para el caso que sea favorable al municipio, es decir que la ordenanza sea constitucional y se nos reconozca la potestad de sancionar en materia ambiental, en ese tipo de contravención, el municipio estaría habilitado a proseguir con las multas, de acuerdo a ese fallo, mientras tanto el municipio esta obligado a respetar la medida cautelar dictada previamente.

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