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Regulan la venta de pirotecnia

De acuerdo a la nueva normativa sancionada se estipulan severas sanciones a quienes comercialicen pirotecnia y fuegos de artificio sin la correspondiente autorización. Las multas ascienden hasta $2500. Para vender se deberá abonar $100 y cumplir con decenas de requisitos.
Darío Hernán Irigaray
Por Darío Hernán Irigaray

El pasado 25 de noviembre por unanimidad el deliberante sancionó la ordenanza 1215/2009 que regula venta de pirotecnia y fuegos de artificio en la ciudad de Rincón de los Sauces.

Teniendo en consideración el concejo deliberante que se aproximan los festejos de fin de año, navidad y año nuevo, en los que por costumbre se utilizan fuegos de artificio y pirotecnia, no contando con normas vigentes actualizadas para tales fines y siendo necesario la prevención de accidentes ocasionados, no solo por el uso indebido de estos elementos, sino también, por no contar en algunos casos, con las condiciones mínimas e indispensables respecto de seguridad e higiene, a la hora de la comercialización de productos pirotécnicos, tales como depósito, almacenamiento, exhibición y venta, es que deciden sancionar la presente ordenanza.

La ley en cuestión inicialmente deroga la ordenanza 297/93, luego afirma que la presente tiene por objeto regularizar la venta de pirotecnia y fuegos de artificios en la ciudad de Rincón de los Sauces, y a continuación afirma que se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, estando incluido todo aquello que se encienda o accione mediante el uso de mechas por fricción o impacto.

Posteriormente dicta que los locales que se dediquen a la venta temporal de los elementos en cuestión, deberán efectuar la correspondiente solicitud de anexo del rubro a explotar, sin cuyos requisitos serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ordenanza, afirmando que dicho permiso se otorgará mediante el pago de arancel de 100 módulos o pesos por un único mes.

Se podrán habilitar solamente locales ya habilitados como juguetería, cotillón o quiosco, pero también el municipio a su parecer podrá habilitar otros rubros que puedan anexar la pirotecnia únicamente desde el 8 de diciembre hasta el 8 de enero del año siguiente.

Prohíben la venta en la vía pública así como su venta ambulante o callejera, así como dentro de locales bailables o similares que pongan en peligro la seguridad de las personas.

Las condiciones principales que deberán cumplir los comercios que deseen comercializar estos productos serán tener un seguro de responsabilidad civil almacenamiento y venta de pirotecnia, poseer instalación eléctrica bajo conducto de material ignifugo, llaves térmicas, disyuntor diferenciales y sistema de descarga a tierra mediante el uso de jabalina debidamente instaladas, contar con extinguidores de incendio de acuerdo a las normas vigentes en esa materia y a las dimensiones del local del tipo triclase (ABC), exhibir cartel en lugar visible que indique “Prohibido Fumar”, contar con extinguidores de agua pura destilada y/o balde de 10 litros de capacidad en la cantidad de uno por cada persona que trabaja en el lugar, exhibir en lugar visible los números telefónicos de bomberos, servicios hospitalarios y servicios médicos de emergencia.

En el caso de establecimientos cuyas amplias dimensiones permitan el funcionamiento por rangos de productos, el que corresponda a la pirotecnia deberá estar perfectamente sectorizado, acordonado y vallado, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos mínimos de seguridad e higiene que se establece para la habilitación del comercio.

Así mismo en el lugar de comercialización de los productos se deberán observar como condicionante que los productos deben estar debidamente autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares, tal lo normado por la Ley 20429 y su reglamentación parcial Decreto 302/83. La autorización en los productos se identificara mediante rotulo que indique el numero de fabricante o importador, la clasificación del producto con relación a la edad del comprador, instrucciones de uso y recomendaciones de seguridad. Los envases deben ser originales y las mechas no expuestas. Los artículos deben estar completamente armados. Los muestrarios y/o exhibidores deben ser inertes (sin carga eléctrica). La estiba debe estar separada de otras mercaderías y a conveniente distancia de las mismas.

La extensa normativa continúa indicando que el límite máximo de existencia y/o acopio en comercios minoristas con una superficie mayor a los 14mts, podrá ser de 25kg brutos de pirotecnia de venta libre, con más de 5kg brutos de pirotecnia de venta controlada.

El límite máximo de existencia y/o acopio en comercios minoristas que posean una superficie igual o menor a los 14mts2, será de 12kg bruto de pirotecnia de venta libre, mientras que la cantidad de pirotecnia de venta controlada no podrá superar los 3kg brutos. No podrán acopiarse aquellos artículos de pirotecnia clasificados como de “Alto Riesgo” y/o susceptibles de explotar en masa.

Siempre se deberá contar con toda la documentación que acredite la legalidad del origen de la mercadería, debiendo estar disponibles en los locales.

El artículo prohíbe la comercialización o entrega bajo cualquier concepto de elementos pirotécnicos de los llamados venta limitada a menores de 16 años y los de venta calificada, a menores de 18 años.

En los locales de comercialización de pirotecnia no podrán existir gas envasado y otros productos inflamables u oxidantes ni productos comestibles que no estén envasados herméticamente de origen.

Y el punto más relevante que producirá que los comercios se autocontrolen, son las multas. Para la primera infracción se estipularon 750 módulos sumados al decomiso y la destrucción de la mercadería, para la segunda infracción se fijaron 1500 módulos de sanción al decomiso y la destrucción de la mercadería, más inhabilitación para la explotación del rubro. A partir de la tercera infracción se deberá abonar una multa de 2500 módulos, a lo que se le sumará el decomiso y la destrucción de la mercadería más clausura del local y/o inhabilitación de la licencia comercial.

La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de funcionarios y empleados que determine el departamento ejecutivo municipal quienes quedarán autorizados a practicar intimación al cumplimiento de la presente ordenanza y proceder al decomiso y destrucción de la mercadería a lo que podrá sumar la inhabilitación de la licencia comercial y/o clausura preventiva del local.

Se deja en claro que está prohibido la fabricación, depósito y venta por mayor de artículos de pirotecnia y fuegos de artificios en toda la ciudad de Rincón de los Sauces.

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