Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Actualidad

Actualidad

El gobierno provincial trabaja en reglamentación de la ley 2600

La norma regula las condiciones ambientales que se deben cumplir para desarrollar la actividad hidrocarburífera en la provincia.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El gobierno provincial, a través de la subsecretaría de Medio Ambiente, explicó el miércoles 10 de junio las tareas que se realizan para la reglamentación de la ley 2600/08, que regula las condiciones que se deben cumplir en material ambiental para desarrollar la actividad hidrocarburífera.

El subsecretario de Medio Ambiente, Julio Anguita y el coordinador general técnico de esa dependencia, Ricardo Esquivel ofrecieron esta mañana una conferencia de prensa para explicar los detalles de las actividades del organismo.

Anguita informó que el gobierno realizó un trabajo conjunto con diputados provinciales, técnicos especialistas y abogados "para poder llegar a una reglamentación excelente". Además, dijo, "hemos consultado otras disposiciones que existen para poder tener una norma que realmente pueda contener todo lo que esta ley dice".

Los funcionarios comunicaron que "la última versión" del texto elaborado para la reglamentación se envió al Instituto Argentino de Petróleo y Gas (IAPG). El objetivo fue que esté en conocimiento de la Comisión de Medio Ambiente de esa entidad, que la conforman los especialistas en el tema de las empresas hidrocarburíferas.

Se hizo porque "se tienen que establecer metodologías y procedimientos con todas las empresas actuantes en la jurisdicción", dijo Esquivel, quien aseguró que alguno de los representantes de las compañías "quebró la confidencialidad que esto requiere, porque se requiere trabajar hacia dentro de la institución IAPG y hacia dentro de la autoridad de aplicación. Son cuestiones que hasta penalmente podemos verificar".

El subsecretario reiteró que "en ningún momento esta subsecretaría ha acordado con ningún funcionario" de las empresas petroleras, "ni lo hizo ni lo va a hacer, sino que nos dirigimos a una institución" que es el IAPG.

Por su parte, Esquivel expresó que "esta instancia simplemente es para aclarar la metodología y procedimientos de algo a implementar. Ahí concurrimos precisamente para decirles: señores, esta es la reglamentación, este es el texto de esta reglamentación, ¿qué opinan ustedes al respecto?".

El coordinador dijo que a partir de eso se dio un "intercambio real y sano de experiencias y conocimientos" que devino en algunos cambios en "procedimientos, pero de ninguna manera en las pautas" de la reglamentación. "Las modificaciones fueron todas constructivas, mejoraron el sentido que le queríamos dar a esa redacción, para que quede claro, para que quede entendible, para eliminar divergencias", agregó.

Luego indicó que "es una ley que establece aspectos reglamentarios, que busca que la autoridad de aplicación se ejerza en toda la jurisdicción y particularmente mancomunar a los municipios productores de hidrocarburos de primera categoría para que adhieran en forma de convenio para poder hacer juntos el ejercicio de la autoridad de aplicación".

Esquivel adelantó que la nueva reglamentación establece el cobro de una tasa ambiental a todas las empresas petroleras "en una forma de tasa por servicios retributivos de inspección". Dijo que su implementación "nos llevó una larga discusión en el IAPG, con mucha resistencia por la actividad, porque es un nuevo tributo que van a tener que incorporar".

Por otra parte, el subsecretario explicó que la disposición 218/06 "queda derogada con la ley" porque "ninguna norma inferior puede ir contra una norma superior. Una disposición no puede ir contra una ley. La disposición 218 era una aclaratoria de la ley 1875, pero al notar que está en contradicción con la 1875 debería haber estado anulada automáticamente".

Relató que el personal técnico de la subsecretaría estudia la disposición 218 "desde hace mucho tiempo" y lo primero que se hizo fue analizarla en comparación con el texto de la ley 1875 de 1991. Dijo que "existe una controversia" entre ambas normas, con lo cual la disposición podría haber sido considerada antirreglamentaria.

Respecto de los elementos que se pueden utilizar para aislar en la carga y descarga de combustible, explicaron que existen diferencias entre lo que establecen la ley y la disposición. Esquivel detalló que la ley 1875 y el decreto reglamentario 2267, en su anexo N° 7, dice que se pueden usar "productos absorbentes, colectores o elementos colectores para evitar las fugas o pérdidas que pudieran haber" y la disposición determina que deben utilizarse mantas orgánicas oleofílicas u otro sistema superior para prevenir derrames.

El criterio de la ley 1875 es el que se incorporó en la reglamentación de la nueva ley 2600. Las empresas "deberán estar sometidas a la presentación previa de una metodología del procedimiento, la técnica y los productos a utilizar. Bajo la aprobación de la autoridad de aplicación, es decir de la subsecretaría de Medio Ambiente, podrán utilizar el material adecuado, el que están presentando, mientras tanto no", aseguró Anguita.

Fuente y foto: prensa provincial

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Teclas de acceso